
ARTICULO 1º: Cuando el Concejo Municipal haya de organizarse totalmente, dentro de los cinco días anteriores al de su instalación, los miembros electos del Concejo se reunirán en Sesión Preparatoria bajo la Presidencia del de mayor edad y se elegirá un Presidente y un Vicepresidente provisorios, designándose una Comisión Especial de Poderes, con el objeto de que, previo estudio, después de un Cuarto Intermedio, informe por escrito respecto del acto de la Elección, y si los electos reúnen las condiciones prescriptas por el Art. 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y no se hallan comprendidos en los casos del Art. 25 de la misma, para lo que, sin perjuicio de las demás investigaciones, se pedirá informe por escrito a los electos.-
Cuando por cualquier motivo no se expidiere la Comisión, el Concejo podrá, constituido en Comisión, abocarse al conocimiento del asunto, debiendo pronunciarse en la misma Sesión.-
Únicamente no serán incorporados los Concejales Electos a quienes algún miembro del Cuerpo les negara fundadamente algunas de las cualidades requeridas por la Ley Orgánica para ser elegidos, y aquellos Concejales Electos que pretendieran el mismo cargo presentando diplomas en apariencias legal, sin que previamente el H. Concejo en Sesión Preparatoria o en las ordinarias, resolviera la cuestión.-
Los diplomas que presenten los señores Concejales Suplentes, deberán ser impugnados en la sesión en que les corresponda incorporarse.-
ARTICULO 2º: La Comisión de Poderes, como el Concejo constituido en Comisión, cuando se abocare al conocimiento de la elección, podrá expedirse sobre los Concejales Electos cuyos diplomas no ofrezcan dificultades, hasta completar el quórum legal dejando los que susciten dudas o no reúnan las condiciones exigidas, para cuando el Concejo funcione en mayoría.-
La Comisión de Poderes, estará integrada por la totalidad de los miembros del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, actuando como presidente nato de esta Comisión el Presidente del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.- (Modificado por Resolución nº 022/1993).-
ARTICULO 3º: En los casos de renovación total o parcial, las personas de cuya elección se trate, podrán tomar parte de la discusión, sin votar sobre la validez de su propio diploma, pero si en las cuestiones que se refieren a la elección y a la validez de los diplomas de los demás.-
ARTICULO 4º: Para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mitad mas uno del numero total de Concejales (Art. 36) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 5º: En los casos de no conseguirse el quórum expresado en el articulo anterior, ni aun después de tres citaciones para sesiones, que deberán anunciarse en los periódicos o diarios de la localidad, podrá la elección ser aprobada por el Concejo en minoría en su Sala de Sesiones.-
Juez de la ElecciónARTICULO 6º: El Concejo Municipal es juez exclusivo de las elecciones de sus miembros, y una vez pronunciada su resolución al respecto, no puede reverse.-
ARTÍCULO 7º: En los casos de renovación parcial el Concejo Municipal se constituirá dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los concejales salientes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 35 y 39 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para juzgar de la elección de sus miembros y de la renuncia de los mismos, resolver sobre la validez de los diplomas de los electos, tomarles juramento y disponer sobre la adjudicación de las bancas, pues no será considerada como definitiva lo hecho por la Junta Electoral Provincial.- Para poner en posesión de sus cargos a los electos, designar sus autoridades, sus comisiones internas, así como fijar sus días y horas de sesión todo lo cual será realizado en una sola reunión, que no podrá ser levantada ni suspendida por ningún concepto.-
Esta sesión será presidida por el Presidente o Vicepresidente y, en defecto de aquellos o cuando los mismos se encontraren entre los salientes, por un Presidente Provisorio designado "Ad-Hoc" por el Concejo, a simple mayoría de votos de los concejales presentes en la sesión.-
ARTICULO 8º: En las sesiones preparatorias no pueden los concejales salientes o cesantes tomar parte en el examen y aprobación de los diplomas de los concejales electos.-
Del rechazo de la elección
ARTICULO 9º: En caso de ser rechazada la elección, el Presidente del Concejo dará cuenta de ello, dentro de las 24 horas, a la Junta Electoral de la Provincia, a los efectos que corresponda.-
ARTICULO 10: Los Concejales, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 38 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, antes de entrar a ejercer sus cargos, prestarán juramento, que será tomado por el Presidente provisorio o definitivo, según el caso, estando todos de pie, en la siguiente forma:
- Juráis por Dios y la Patria desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal de que os halláis investido?
- Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden.-
O en esta otra forma
- Juráis por la Patria y el honor desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal de que os halláis investido?
- Si así no lo hiciereis, la Patria y vuestro honor os lo demanden.-
ARTICULO 11: Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de sus Sesiones, salvo los casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicios.-
ARTICULO 12: Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que fueren recibidos.-
ARTICULO 13: Ningún Concejal podrá ausentarse de la ciudad durante la época de las sesiones, sin permiso del Concejo.- Estos permisos serán siempre por tiempo determinado.- Durante el receso, todo Concejal que se ausentare deberá comunicar a la Presidencia su punto de residencia.-
ARTICULO 14: El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a la sesión, dará aviso por escrito al Presidente, más si la inasistencia debiera durar mas de dos sesiones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo.-
ARTICULO 15: Cuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente lo hará presente al Concejo, para que éste tome las resoluciones que estime convenientes.-
ARTICULO 16: Toda vez que por falta de Quórum no se pudiera realizar sesión, la secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él.-
Es obligación de los concejales que hubieren concurrido, esperar un cuarto de hora después de la designada para la sesión.-
Facultad de la minoría
ARTICULO 17: Si después de dos citaciones consecutivas para celebrar sesión, no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso, la minoría, de acuerdo con lo establecido por el Art. 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrá compelerlos por todos los medios a sus alcance, inclusive la aplicación de multas.-
ARTICULO 18: El monto de las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto por el articulo anterior, será destinado a la Biblioteca del Concejo.-
ARTICULO 19: Los Concejales no podrán desempeñar dentro de la administración Municipal, otras Comisiones que las que el Concejo autorice o directamente les confíe.-
ARTICULO 20: Los Concejales percibirán la remuneración mensual que le asigne el presupuesto correspondiente, la que deberá ser fijada de acuerdo con el art. 28 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 21: El Concejo necesita mayoría absoluta para sesionar, pero en numero menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes.- (Art. 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades).-
Mientras el numero de concejales sea cinco, la mayoría absoluta la forma cuatro.-
ARTICULO 22: Las sesiones del Concejo Municipal serán Ordinarias, Extraordinarias, de Prorroga o Secretas, según los casos.- Las tres primeras citadas, deberán ser públicas, de acuerdo con lo que establece el Art. 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades.-
ARTICULO 23: Serán sesiones Ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidos, durante los meses de Marzo a Noviembre inclusive, de cada año, conforme lo dispone el art. 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades.-
ARTÍCULO 24: Serán sesiones Extraordinarias las que se celebren fuera de las Ordinarias o de Prórroga:
a) Por convocatoria del Departamento Ejecutivo durante el periodo de receso.-
b) Las que celebre el H. Cuerpo por propia determinación, dentro de los períodos ordinarios.-
Extraordinarias convocadas por el D.E.M.
ARTICULO 25: Las sesiones Extraordinarias convocadas por el Departamento Ejecutivo durarán el tiempo necesario para que el Concejo resuelva los asuntos anunciados en el mensaje de convocatoria, pudiendo rechazar la consideración de aquellos que no estimen de urgente despacho.-
ARTICULO 26: Durante el periodo legal de sesiones del Concejo Municipal, comprendido dentro de los meses de Marzo a Diciembre de cada año el Honorable Cuerpo podrá reunirse extraordinariamente y por
propia iniciativa, cuando se trate de ejercitar las facultades que le confiere el inc. 10º del art. 39 de la Ley Orgánica de las Municipalidades o la importancia del asunto lo requiera.-
ARTICULO 27: Serán sesiones de prórroga las que se realicen a continuación de cada periodo de Sesiones Ordinarias, es decir Junio y Diciembre de cada año.- (Modificado por Resolución nº 022/1993).-
ARTICULO 28: En todos los casos el Presidente ordenará la correspondiente citación.-
ARTICULO 29: En las sesiones de Prórroga o convocatoria a Extraordinarias, el Concejo no podrá ocuparse sino del objeto u objetos que la hubiere motivado, de acuerdo con el art. 34, in fine, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 30: Serán Sesiones Secretas, las que se realicen en tal carácter cuando lo requiera así la índole de los asuntos a tratarse, previa resolución de la mayoría del Concejo, en cada caso.-
ARTICULO 31: El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL se reunirá en sesiones Ordinarias durante los meses de Marzo, Abril, Mayo, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, en los días y horas que al efecto se determinen.- (Modificado por Resolución nº 022/1993).-
ARTICULO 32: Forman quórum legal la mitad mas uno de los miembros del Honorable Concejo Municipal, incluso el Concejal que preside la sesión.-
ARTICULO 33: El Concejo Municipal deberá elegir: un Presidente; un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo; los Concejales que desempeñan dichos cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos, o indistintamente. (Art. 35 Ley Orgánica de las Municipalidades.)
ARTICULO 34: Son atribuciones y deberes del Presidente:
ARTICULO 35: El Presidente podrá opinar desde su asiento sobre el asunto en discusión Y tendrá derecho a tomar parte en el debate.- (Modificado por Resolución nº 217/2007).-
ARTICULO 36: QUIEN ejerce las funciones de Presidente emitirá su voto como miembro del Cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para decidir.- (Modificado por Resolución nº 141/2004).-
De los Vicepresidentes
ARTICULO 37: Todas las atribuciones y deberes del Presidente serán ejercidas por el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo, por su orden, en caso de impedimento o inasistencia de aquel.-
ARTICULO 38: En ausencia de los Vicepresidentes, la Presidencia será desempeñada por los Presidentes de las Comisiones internas en el orden establecido por este Reglamento.- Este procedimiento se adopta también en caso de acefalía total de la mesa directiva.-
ARTICULO 39: Si durante el desarrollo de la sesión llegase el que por su cargo deba presidirla, este ocupara el puesto que le corresponda.-
ARTICULO 40: Cuando el concejal nombrado para Presidente, Vicepresidente primero o Vicepresidente Segundo, dejase de serlo por muerte, destitución, renuncia o suspensión, la persona que elija el Concejo para reemplazarle solo desempeñara las funciones de aquellos cargos hasta completar el periodo.- En los tres primeros casos, el Concejo eligirá de inmediato el reemplazante.-
ARTICULO 41: El Presidente es miembro nato de todas las comisiones, siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones, cuando fuera requerido.-
Facultad exclusiva del PresidenteARTÍCULO 42: Sólo el Presidente está autorizado para hacer y comunicar en nombre del Concejo, pero no podrá ejercer esta facultad sin un previo acuerdo.-
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 43: Las comisiones serán cuatro y se denominaran: De Gobierno, De Acción Social y Deportes, De Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Finanzas. Estas comisiones estarán integradas por la totalidad de los miembros del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, incluido quien en ese momento sea Presidente del mismo.- (Modificado por Resolución nº 022/1993).-
ARTICULO 44: Corresponde a la Comisión de Gobierno, dictaminar: sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios sobre interpretación de artículos constitucionales de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones en vigor; sobre cuestiones que versaren sobre puntos de derecho; sobre jubilaciones y pensiones; sobre todo lo relativo a la celebración de contratos o permisos para la explotación de servicios públicos; sobre erección de monumentos y nomenclatura de calles< plazas, paseos o lugares públicos; en lo referente a la prestación de los acuerdos que solicite el D.E.M. en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 39 inc. 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; sobre todo proyecto o asunto que se refiera a pedidos de exoneración de impuestos; pensiones graciables; subvenciones y subsidios en general; espectáculos públicos; entretenimientos: exhibiciones artísticas, creación de bibliotecas, fomentos de instituciones artísticas y culturales; fiscalización de museos y académicas; Teatro Infantil Municipal y demás expresiones del mismo tipo; organización del mismo tipo; organización de conferencias y certámenes de adjudicación de premios a la producción intelectual en todos aquellos asuntos cuyo destino no estuviese expresamente consignado entre atribuciones del resto de las comisiones.-
Dentro de las 24 hs. de haber tenido entrada en sesión los pedidos de acuerdo correspondientes, la Secretaria procederá a comunicar a todos los señores Concejales los nombres de los propuestos así con los datos de profesión, ocupación, etc., que pueda suministrarse.-
Rentas Generales; sobre todo asunto o proyecto a empréstitos, emisiones, consolidación de deudas y cuentas, y su pago; y en general sobre todas las cuestiones que tengan relación con las Rentas Municipales.-
ARTICULO 46: Corresponde a la Comisión de Obras y Servicios Públicos, dictaminar; sobre todo proyecto o asunto relacionado a ensanches y aperturas de calles, aceras y caminos; cercos, veredas y tapiales; ocupación del espacio aéreo con hilos, alambres, salientes de cornisas, balcones, letreros, toldos y faroles; trazado delineación y nivelación; edificación en general y ornato; urbanización ; catastro y numeración de la ciudad; plazas, parques, paseos y espacios libres; pavimentaciones, refacciones de pavimentos; emplazamientos de estatuas y monumentos conmemorativos y su construcción; abovedamiento, zanjeo y construcción de alcantarillas, instalaciones de alumbrado publico y privado; ruidos molestos, pesas y medidas; cloacas y desagües; promover el estudio, formación y adopción del plan regulador de la ciudad, tratar todo asunto que requiera la coordinación con el mismo, contemple la necesidades del progreso urbanístico en todas sus derivaciones (sociales, culturales, técnicas, deportivas, etc.); estudios y solución del problema de la vivienda; Código de Edificación, promover la defensa de los intereses de la ciudad en la aplicación de los planes nacionales, provinciales o regionales que hagan a esta materia; y en general sobre todo lo relativo o ejecución de obras publicas.-
Entenderá también en todo lo que se refiera a tránsito, publicidad y seguridad.-
Corresponde a la Comisión de Acción Social y Deportes: sobre todo proyecto o asunto relativo sanatorios y hospitales; limpieza publica y privada; servicio de agua; desinfectaciones; vacunas y medicamentos; comestibles y bebidas; reglamentación higiénica de los edificios públicos y privados; fabricas; inquilinatos y establecimientos insalubres, incómodos y peligrosos; vaciaderos; quema o incineración de basuras; conservación, aseo y reglamentación de cementerios, mercados y mataderos; establecimientos de baños públicos, administración sanitaria y asistencia social, casas de baile y juegos permitidos, protección de animales, montepíos, exhibición de laminas, pinturas y dibujos, creación de sociedades mutualista, de cooperación, establecimiento y reglamentación de cantinas, recreos infantiles, colonias de vacaciones, escuelas para retardados y débiles, asilos, refectorios, refugios nocturnos, casa de aislamiento protección y asistencia social; y, en general, entenderá en todo lo relacionado con la higiene, previsión social y con la moral y las buenas costumbres.-
ARTICULO 47: El Honorable Concejo, de acuerdo con lo establecido en el inc. 68 del art. 39 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, podrá nombrar en su seno comisiones investigadoras para que informe sobre la marcha de la Administración Municipal, cuyas comisiones en todos los casos se dirigirá al Intendente Municipal, a fin de que este ordene
a sus jefes de oficinas y empleados, que se pongan a las ordenes de las mismas.-
Del Nombramiento de Comisiones
ARTICULO 48: Las Comisiones a que se refieren los artículos 43º y 47º, serán nombradas por el Concejo, pudiendo este delegar esa facultad en el Presidente.-
ARTICULO 49: Cuando un asunto corresponda a la jurisdicción de dos o mas Comisiones, será destinado a estudio de las mismas, a que tal fin podrán reunirse conjuntamente.-
ARTICULO 50: La Corporación resolverá a cual de las comisiones deberá destinarse un asunto, cuando a su respecto hubiera duda.-
ARTICULO 51: Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente, podrá designarse comisiones especiales.-
De la designación de Presidente
ARTICULO 52: Las Comisiones nombrarán de su seno un Presidente a pluralidad de votos, el que dictara la providencia de tramite y dispondrá la citación de sus miembros.-
ARTICULO 53: Los miembros de las comisiones continuarán en ella durante el periodo anual por que fueron designado, salvo superiores resoluciones del Concejo.-
ARTICULO 54: Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros, en las dependencias del Concejo.-
ARTICULO 55: Si la mayoría de una Comisión estuviera impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo, a fin de que éste acuerde lo que estime concerniente respecto de los inasistentes.-
ARTICULO 56: Toda Comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordara si el informe al Concejo ha de ser verbal o escrito, designando el miembro que deba redactar el informe, en su caso, y el que haya de sostener la discusión.-
ARTICULO 57: Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá derecho de presentar al Concejo su dictamen verbal o escrito y sostener la discusión.-
ARTICULO 58: El Concejo, por intermedio del Presidente, podrá hacer los requerimientos que estime necesario a las Comisiones que se hallen en retardo y si aquello no fueran bastantes podrá fijarles días para que den cuenta de su despacho.-
ARTICULO 59: Todo asunto despachado por las Comisiones, serán pasados por la Secretaria al Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al Concejo.-
ARTICULO 60: El Concejo deberá ir tratando las Ordenes del Día por riguroso orden, no pudiendo considerarlos, sin que transcurra una sesión de por medio.-
ARTICULO 61: Será obligación de todas las Comisiones conservar copia ordenada de todas sus resoluciones, debidamente firmadas por los miembros intervinientes.-
ARTICULO 62: Toda Comisión puede pedir al Concejo el aumento de sus miembros o bien que se los reúna alguna otra, cuando la importancia de un asunto o algún motivo especial lo demande.-
ARTICULO 63: A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adición y corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal, deberá ser en forma de proyecto de Ordenanza, Decreto, Minuta de Comunicación o Declaración.-
ARTICULO 64: Se presentara en forma de proyecto de Ordenanza, todo dictamen o proyecto destinado a legislar o dictar disposiciones de carácter permanente o a reformar, abolir o suspender otra Ordenanza, institución o regla general.-
ARTICULO 65: Se presentará en forma de proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto, otorgar toda clase de autorizaciones, peticiones, exoneraciones, pagos y disponer la realización de obras, manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado o adoptar reglas referentes a procedimientos administrativos.-
ARTICULO 66: Se presentara en forma de proyecto de Resolución, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de
medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y, en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el " cúmplase" del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 67: Se presentara en forma de proyecto de Minuta de Comunicación, toda proposición destinada a requerir informes, recomendar, solicitar o exponer algo al Departamento Ejecutivo,-
ARTICULO 68: Se presentara en forma de proyecto de Declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público.-
ARTICULO 69: Los proyectos se presentaran con sus fundamentos por escrito y firmado por uno de los señores Concejales o mas.-
ARTICULO 70: Los proyectos que importen erogación que no tengan partida especifica dentro del Presupuesto, serán imputados a fondo de Reserva del mismo.-
Cuando el proyecto obedezca a la iniciativa de un particular, a los efectos de su tratamiento, deberá contar indefectiblemente con la firma de un Concejal, caso contrario, el mismo pasará a archivo.-
ARTICULO 71: El proyecto que presentare un Concejal, después de tener entrada al Cuerpo, se destinará a la Comisión respectiva.-
Cuando el proyecto obedezca a la iniciativa de un particular, a los efectos de su tratamiento, deberá contar indefectiblemente con la firma de un Concejal, caso contrario pasará a archivo.-
(Modificado por Resolución nº 086/2001).-
ARTICULO 72: Después de darse cuenta en sesión de los proyectos presentados, enunciándose su finalidad y el nombre de sus autores, pasarán directamente a la Comisión que corresponda.-
Los que pueden fundarse verbalmente
Solo los de Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración podrán ser fundados verbalmente.- El orador dispondrá al efecto de cinco minutos improrrogables, a no mediar resolución en contrario adoptada por los dos tercios de los votos emitidos.-
ARTICULO 73: Todo proyecto presentado, después de haber tenido entrada al Concejo, será puesto en Secretaría a disposición de la prensa para su publicación.-
ARTICULO 74: Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la Comisión o que el Concejo esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo, a no ser por resolución del Concejo, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.-
ARTICULO 75: Solo podrán ser tratados sobre tablas los proyectos de Resolución, de Minuta de Comunicación y de Declaración que no importe erogación alguna.-
ARTICULO 76: El Secretario solo dará entrada para que figuren en la lista respectiva, de aquellos asuntos o proyectos que hubieren sido presentados hasta una hora antes de iniciarse la sesión, salvo casos especiales.-
ARTICULO 77: Toda proposición verbal hecha de viva voz desde una banca por un Concejal, es una moción.-
ARTICULO 78: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
ARTICULO 79: Las mociones de orden necesitarán el apoyo de un Concejal por lo menos y, si hubiese varias, se tomaran en consideración en el orden en que hubiesen sido presentadas.-
ARTÍCULO 80: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando este en debate.-
Las comprendidas en los seis primeros incisos del articulo 78º serán puesta a votación sin discusión; las comprendidas en los cincos últimos serán discutidas brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.-
ARTICULO 81: Las mociones de ordenes para ser aprobadas necesitarán voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes en sesión, pero podrán repetirse en la misma reunión, sin que ello implique reconsideración.-
ARTICULO 82: Son indicaciones o mociones verbales, las proposiciones que, no siendo proyecto ni cuestión de orden, versen, sobre incidencias del momento o sobre asuntos de poca importancia.-
ARTICULO 83: Las indicaciones verbales no necesitarán apoyo para ser tomadas en consideración y podrán discutirse brevemente, no permitiéndose a cada Concejal, hablar mas de una vez sobre ella y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor de la moción que podrá hablar dos veces.-
ARTICULO 84: Las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma sesión, sin necesidad de reconsideración.-
ARTICULO 85: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.-
ARTICULO 86: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo celebre, como el primero del Orden del Día.-
ARTICULO 87: El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebre.-
ARTICULO 88: Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, no podrán formularse ante de que se halla terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y dictámenes de Comisión, en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su aprobación:
ARTICULO 89: Es moción de sobre tabla toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin Despacho de Comisión.-
Las mociones de sobre tablas no podrán formularse ante de que se halla terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y de los dictámenes de Comisión, a menos que lo sea en favor de uno de ellos, pero en este último caso, la moción solo será considerada por el Concejo una vez terminada la relación de los asuntos entrados.-
Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o moción.-
Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden que fueron propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.-
ARTICULO 90: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular
Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado, excepto el caso en que dichas sanciones, no comunicadas aun al D.E. hayan sido aprobadas por error de causa o de interpretación de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Estas mociones, para ser puestas en discusión, necesitarán el apoyo de un Concejal por lo menos y requerirán para su aceptación las dos tercera partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.-
Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente después de formuladas.-
ARTICULO 91: Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración, se discutirán brevemente no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez y por el término de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.-
Del derecho de usar de la palabra
ARTICULO 92: La palabra será concedida en el orden siguiente:
ARTICULO 93: Los miembros informantes de la Comisión tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra, para replicar a discursos y observaciones que aún no hubieren sido contestadas por ellos.-
En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar el último.-
ARTICULO 94: Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá al que se proponga combatir la idea en discusión, si el que lo ha precedido la hubiere defendido o viceversa.-
ARTICULO 95: Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.-
ARTICULO 96: Con excepción de los miembros informante de los despachos en mayoría o minoría, del Concejal que designe la minoría no representada en la Comisión y del autor del proyecto, ningún Concejal podrá usar de la palabra por un termino mayor de quince minutos en la discusión en general y de diez minutos en la discusión en particular.-
ARTICULO 97: En la discusión de los proyectos de Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración, los Concejales podrán usar de la palabra por un término no mayor de diez minutos.-
ARTICULO 98: Vencidos los plazos consignados en los artículos anteriores, la Presidencia lo hará notar al orador y éste sólo podrá continuar su exposición en caso de que el Concejo lo autorice mediante una resolución expresa que cuente con los dos tercios de los votos emitidos.-
ARTICULO 99: El Concejo podrá constituirse en Comisión, para considerar en calidad de tal los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de Comisión.-
Para que el Concejo se constituya en Comisión, deberá preceder una resolución del mismo, previa moción de orden.-
ARTICULO 100º: El Concejo constituido en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate.- En el primer caso se observarán las reglas establecidas en los títulos XI y XII.- En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.-
El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa.-
La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre.-
ARTICULO 101: El Concejo, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión a indicación del Presidente o moción de orden.-
El Presidente del Cuerpo o sus sustitutos legales, presidirá siempre el Concejo constituido en Comisión
ARTICULO 102: Todo proyecto o asunto despachado por la respectiva Comisión, pasara por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular.-
ARTICULO 103: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental de asunto considerado en conjunto.-
En particular
ARTICULO 104: La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente.-
ARTICULO 105: Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule de sobre tablas o de preferencia.- Exceptuándose de esta disposición los proyectos que importen gastos que no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión.-
ARTICULO 106: La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.-
Comunicación de sanciones al D.E.M.
ARTICULO 107: Las sanciones del Concejo, de forma de Ordenanza o Decretos, Minutas de Comunicación o de Resolución, serán comunicadas al Intendente, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 41º, inciso 5º y 6º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en lo que se refiere a los dos primeros citados.-
ARTICULO 108: Con excepción de los casos establecidos en el artículo 93º, cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de ratificar aseveraciones equivocadas que se hubieren hecho sobre sus palabras.-
ARTICULO 109: No obstante lo dispuesto por el artículo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-
ARTICULO 110: Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustitución de aquel.-
Tramite
ARTICULO 111: Los nuevos proyectos después de leídos no pasarán por entonces a Comisión ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-
ARTICULO 112: Si el proyecto de la Comisión o el de la minoría, en su caso fuera rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos, si han de entrar inmediatamente .- En caso negativo, pasarán a Comisión.-
ARTICULO 113: Si el Consejo resolviere considerar los nuevos proyectos, estos se harán en el orden en que hubieren sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.-
ARTICULO 114: Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, más si resultase aprobado, se podrá pasar a su discusión en particular.-
Todo proyecto o asunto que sea rechazado en general o resulte negativamente, no podrá ser nuevamente considerado por el Cuerpo, sino después de un año de haber sido desechado.-
De la Consideración de los proyectos rechazados en General. De la vuelta a Comisión de sanciones parciales.
ARTICULO 115: Un proyecto que, después de sancionado en general y parcialmente en particular, vuelve a Comisión, se someterá al tramite ordinario, como sino hubiere recibido sanción alguna.-
ARTICULO 116: La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en sesión, se limitara a votarlo.-
ARTICULO 117: La discusión en particular se hará en detalle, articulo por articulo o periodo por periodo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.-
ARTICULO 118: Esta discusión será libre aún cuando el proyecto no contuviere mas de un artículo o periodo, pudiendo cada Concejal hablar por el término de diez minutos por vez, cuantas veces pida la palabra.-
ARTICULO 119: En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo, por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.-
ARTICULO 120: Ningún artículo ni período ya sancionado de cualquier proyecto o asunto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el artículo 90º.-
ARTICULO 121: Durante la discusión en particular de un dictamen o proyecto podrán presentarse otros nuevos que sustituyan totalmente al que se esta discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.- Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho.-
ARTICULO 122: En cualquiera de los casos de que habla el articulo anterior, el nuevo proyecto o artículos deberán presentarse por escrito, si la Comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho y si éste fuese rechazado, el nuevo proyecto o artículo serán considerado en el orden en que hubiesen sido propuestos.-
ARTICULO 123: Una vez reunidos en el recinto un numero de Concejales para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuantos son los presentes.-
ARTICULO 124: El Secretario leerá una síntesis del acta anterior, la cual, después de haber transcurrido un tiempo prudencial, dentro de la misma sesión, quedará aprobada si no fuese observada por algún Concejal y se firmará por el Presidente con refrendo del Secretario.-
ARTICULO 125: Enseguida, el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio de la Secretaria y en extracto, de los asuntos entrados y dictámenes de Comisión, en el orden siguiente:
1º - De los mensajes del Departamento Ejecutivo.ARTICULO 126: El Concejo podrá resolver que se lea un documento anunciado, cuando lo estime conveniente.-
ARTICULO 127: Después de haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 125º, podrán formularse las mociones que autoriza el Reglamento.- Consideradas estas, se pasará al Orden del día.-
ARTICULO 128: A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados, el Presidente los destinará a las Comisiones respectiva.-
ARTICULO 129: Los asuntos se discutirán en el orden que fueren impresos en los Ordenes del Día repartidos, salvo resolución en contrario del Concejo, previa una moción de preferencia o de sobre tablas.-
El Orden del Día se repartirá con la debida anticipación a todos los Concejales e Intendente.-
Cuarto Intermedio
ARTICULO 130: El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a Cuarto Intermedio.-
ARTICULO 131: Cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos: “ Si se aprueba o no el proyecto artículo o punto de discusión".-
ARTICULO 132: Después de considerarse todos los asuntos contenidos en el Orden del Día, el Concejo tratará los proyectos de Minuta de Comunicación, Resolución o Declaración.-
ARTICULO 133: Las sesiones no tendrán duración determinada, salvo resolución del Concejo, que podrá fijar las horas en que deberán comenzar y terminar las mismas y podrán ser levantadas por resolución del
Concejo, previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día, la consideración de los asuntos indicados en el artículo anterior o la hora fuese avanzada.-
De la ausencia de los Concejales
ARTICULO 134: Ningún Concejal podrá ausentarse durante la sesión para no volver a ella, sin permiso del Presidente.- (Modificado por Resolución nº 312/2009).-
En caso de que un Concejal se ausente de la sesión, para no regresar, y la misma quede sin quórum legal, el Presidente no autorizará su retiro sin el consentimiento de la mayoría de los miembros presentes.-
MULTAS:
En el caso de ausentarse el Concejal de la Sesión para no volver a ella, incurrirá en una multa del 2 % de lo que perciba como haber mensual por todo concepto.
El concejal que deje sin quórum al Concejo, será pasible de una multa del 10 % de lo que perciba como haber mensual, por todo concepto.
En ambos casos, los fondos provenientes de las multas, serán destinados a la Biblioteca del Concejo.-ARTICULO 135: Las multas a que se refiere el artículo anterior se harán efectiva por la Presidencia, descontándose de la dieta correspondiente.-
ARTICULO 136: Antes de toda votación, el Presidente llamará, para tomar parte de ella, a los Concejales que se encuentren en antesalas.-
ARTICULO 137: El Concejo Municipal no podrá otorgar, sancionar o prorrogar concesiones que importen aún implícita o indirectamente exclusividad o monopolio, sino con sujeción a la correspondiente autorización legislativa.-
ARTICULO 138: Para prorrogar el termino de los contratos o concesiones, y en general para introducir modificaciones en ellos, deberán llenarse los mismos requisitos que la Ley establezca para otorgar concesiones nuevas.-
ARTICULO 139: Los miembros del Concejo al hacer uso de la Palabra se dirigirán siempre al Presidente, y deberán evitar, en lo posible, designarse por su nombres.-
ARTICULO 140: Son absolutamente prohibida las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos, hacia los poderes constituidos, sean nacionales, provinciales o municipales y sus miembros.-
ARTICULO 141: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras use de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y este mismo solo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.-
ARTICULO 142: Solo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el artículo anterior.-
Diálogos
En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogos.-
En las actas o en el Diario de Sesiones solo figuran las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas por el Presidente y el orador
ARTICULO 143: Con excepción de los casos establecidos en el anterior artículo 141º, el orador solo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.-
ARTICULO 144: El Presidente por si o la petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.-
Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuará aquel con la palabra.-
ARTICULO 145: Un orador falta al orden cuando viola las disposiciones del artículo 140º o cuando incurre en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas.-
ARTICULO 146: Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por si o la petición de cualquier Concejal, si la considera fundada, podrá invitar al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras.- Si el Concejal accediese a la invitación, se pasará adelante sin más ulterioridad pero, si se negare, o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden, pronunciando en voz alta la siguiente formula " Señor Concejal Don................. el Concejo llama a Ud. al orden". El llamamiento al orden se consignara en el acta.-
ARTICULO 147: Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.-
ARTICULO 148: En el caso de que un Concejal incurra en faltas más grave que las prevenidas en el artículo 145º, el Concejo, a indicación del Presidente o por moción verbal de cualquiera de sus miembros, decidirá, por una votación sin discusión si es o no llegada la oportunidad de usar la facultad que le confiere el articulo 39º, inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- Resultado afirmativa, el Presidente nombrara una Comisión de tres miembros que proponga las medidas que el caso demande.-
ARTICULO 149: Las votaciones del Concejo serán nominales o por signos.- La votación nominal se hará de viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente.- La votación por signos se hará poniéndose de pie los que estuvieren por la afirmativa y permaneciendo sentados los que estuvieren por la negativa.-
ARTICULO 150: Será nominal la votación para los nombramientos que deba hacer o prestar el Concejo por este Reglamento o por la Ley Orgánica de las Municipalidades y además, siempre que lo exija uno de los Concejales presentes, debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de los sufragante con la expresión de su voto.-
ARTICULO 151: Toda la votación se contraerá a un solo y determinado articulo, proposición o período, más cuando estos contengan varias ideas separadas, se votará por partes, si así lo pidiera cualquier Concejal.-
ARTICULO 152: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa precisamente en los términos en que esté escrito el articulo, proposición o período que se vote.-
ARTICULO 153: Para las resoluciones del Concejo será necesaria la simple mayoría de los votos emitidos, salvo que en la Constitución de la Provincia o de la Ley Orgánica de las Municipalidades existan casos o disposiciones en que se requieran mayorías especiales.-
ARTICULO 154: Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal podrá solicitar rectificación, la que se practicará con los mismos Concejales que hubieren tomado parte en aquella.-
ARTICULO 155: Si una votación empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.-
ARTICULO 156: Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni protestar contra una resolución de él, pero tendrá derecho a pedir que se consigne en el acta su voto.-
ARTICULO 157: A los efectos del computo de los dos tercios, para los asuntos que así lo requieran, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756, que dice: " Se entenderá por mayoría absoluta TRES votos, y por dos tercios CUATRO votos".- (Modificado por Resolución nº 022/1993).-
Derecho del D.E.M.
ARTICULO 158: El D. E. M. o Secretarios pueden asistir a cualquier sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho de votar.-
ARTICULO 159: Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al D.E.M., para obtener informes sobre asuntos públicos, el Concejo deliberará si es oportuno o no hacer uso de la atribución que le a concedido el artículo 41º, inciso 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades.-
ARTICULO 160º: Si los informes que se tuviesen en vista se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, la citación del D.E.M. se hará inmediatamente; mas si los informes versaren sobre actos de la administración o sobre asuntos extraños a la discusión del momento, se determinará de antemano el día en que ellos deben darse.-
ARTICULO 161: Una vez presentado el D.E.M., invitado por el Concejo para dar informes, después de hablar el Concejal que hubiese pedido su asistencia y el jefe del D.E.M. o el Secretario que lo represente, tendrá derecho a hacerlo cualquiera de los demás Concejales.-
ARTICULO 162: Si el Concejal iniciador del pedido de informes u otro, creyera conveniente proponer alguna Ordenanza, Decreto, o Resolución, relativo a la Materia que motivó el llamado o manifestar el proceder del Concejo, su proyecto seguirá los tramites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interrupción o en otra sesión del Concejo.-
ARTICULO 163º: Sin la licencia del Presidente no se permitirá entrar en el recinto del Concejo, a persona alguna que no sea Concejal o al Intendente o a sus Secretarios.-
ARTICULO 164: La guardia, como los Ordenanzas que estén de facción, en las puertas exteriores de la Casa durante las sesiones solo recibirá ordenes del Presidente.
ARTICULO 165: Queda prohibido a los concurrentes a la barra toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.-
ARTICULO 166: El Presidente mandará salir irremisiblemente de la barra a todo individuo que desde la misma contravenga el artículo anterior.- Si el desorden fuese general, deberá llamar el orden y si se repitiese, suspenderá inmediatamente la sesión, hasta que la barra este desocupada.-
Aplicación de arrestos, Art. 39º, inc. 6º Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO 167: Individualizado o individualizados los autores del desorden, el Concejo procederá contra los mismos.- La corrección se limitara al arresto del culpable o culpables, por un termino que no excederá a quince días, sin perjuicio de recurrir a la justicia cuando ello hubiere lugar.-
ARTICULO 168: Si fuese indispensable continuar la sesión y la barra se resistiese a ser desalojada, el Presidente empleará todos los medios que considere necesario, hasta el de la fuerza publica para conseguirlo.-
ARTICULO 169: Para enmendar, derogar o reconsiderar sanciones o artículos en la misma sesión en que fueron aprobados, se seguirá el tramite impuesto por el artículo 90º del presente Reglamento.-
ARTICULO 170: Los proyectos de Ordenanza, Decreto, Resolución, etc. y, en General, todos los asuntos que no hayan obtenido sanción del Concejo, durante el termino de un año, a partir desde la fecha de su entrada al Cuerpo, caducarán de hecho y pasarán con sus antecedentes al archivo.-
ARTICULO 171: La Secretaría someterá al Concejo, en la primera sesión de cada uno de los períodos ordinarios de sesiones, la nomina de los expedientes a que se refiere el artículo anterior.-
ARTICULO 172: Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que contraviene a él.- Más, si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-
ARTICULO 173: Todas las resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo prevenido en el artículo anterior o que expida en general sobre asuntos de disciplina o de forma, se tendrán presente para el caso de reformar o corregir este Reglamento.-
ARTICULO 174: El Secretario llevara un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente.-
ARTICULO 175: Cuando este Reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en su cuerpo y en sus respectivos lugares las reformas que se hubieren hecho.-
Forma de modificarlo
ARTICULO 176: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación de cualquier otro.-
ARTICULO 177: Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos de sus artículos, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.-
ARTICULO 178: Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento.-
ARTÍCULO 179º: El Honorable Concejo Municipal nombra por mayoría simple y remueve por dos tercios de votos de los Concejales en ejercicio, a su Secretario, Subsecretario y demás empleados. El Secretario y Subsecretario serán propuestos por el Presidente en ejercicio. Éstos deberán ser Argentinos mayores de edad, con estudios secundarios , encuadrándose además , dentro de las condiciones mínimas exigidas para ser Concejal por el Art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades y no encontrarse alcanzado por las causales de incompatibilidad prevista para esos Funcionarios en el Art. Nº 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades.-
El Secretario, Subsecretario y demás empleados dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente de su Presidente.-
El Concejo nombrará los empleados que estime convenientes para asegurar el normal funcionamiento del mismo. El Secretario y Subsecretario , permanecerán en sus cargos por el periodo de un año, así mismo podrán ser separados de los mismos , por incumplimiento de sus funciones y/o mal desempeño de las mismas o in conducta, debidamente comprobadas.-
En ningún caso el sueldo del Secretario, Subsecretario y demás empleados del Concejo Municipal podrá superar lo que percibe un Concejal en ejercicio.-
En todos los casos deberá sustanciarse el correspondiente sumario administrativo, adoptando las medidas que para estos casos, determina la Ley Nº 9286 - Anexo I.- (Modificado por Resolución nº390/2010).-
ARTICULO 180: Son deberes del Secretario:
ARTICULO 181: El Secretario redactará el acta correspondiente a cada sesión, la que contendrá:
ARTICULO 182: Al iniciarse la sesión el Secretario leerá la lista de los asuntos entrados, juntamente con su destino, que dispondrá el Presidente, y la de los dictámenes de comisiones que se destinen al Orden del Día.
ARTICULO 183: Llevará un registro con la numeración cronológica de la Ordenanza, Decretos y Resoluciones sancionadas por el Concejo.
ARTICULO 184: Cuidará el arreglo del archivo y demás dependencias de la oficina, no permitiendo a persona alguna que saque de Secretaría ningún libro ni documento de los ya archivados ni copia legalizada de los mismos, sin permiso previo del Presidente.
ARTICULO 185: No dará curso a solicitud alguna, salvo superiores resoluciones que no se presenten en papel sellado Municipal correspondiente o en su defecto acompañada del que corresponda en cuyo caso se le agregará escribiendo atravesada la palabra " Repuesto" y rubricándolo, excepción echa de las presentadas por corporaciones o personas que estén expresamente eximidas de los impuestos.-
ARTICULO 186: El Secretario tiene el deber de velar por que todos los empleados de la Secretaria cumplan con sus obligaciones y preverá en su ausencia para que el servicio publico no se resienta, organizándolo como convenga, pudiendo imponer las penas disciplinarias de descuento y suspensión, que no podrán exceder ocho días, con acuerdo del Presidente, en casos graves o faltas frecuentes pedirá por intermedio de éste su destitución del Concejo.-
De la entrega de documentos
ARTICULO 187: El archivo, expedientes en tramites y demás documentos, estarán bajo la guarda y responsabilidad del Secretario. Los expedientes y documentos del Concejo podrán ser entregados a los Sres. Concejales mediante el correspondiente recibo.
En caso de que el Concejal no sea miembro de la Comisión a que pertenece el expediente no podrá retenerlo por mas de tres días.
Cada fin de año de hará inventario de lo que aumenta el archivo.
ARTICULO 188: Llevara otro libro donde anotará los nombres de los Concejales que entren a formar parte de la corporación, con las fechas correspondientes desde la instalación de la Municipalidad.
ARTICULO 189: Tendrá en un cuadro en la Secretaria y a la vista los nombres de los Concejales en ejercicio, así como el de los miembros de las distintas comisiones.
ARTICULO 190: El Secretario y demás empleados no podrán ausentarse del Municipio en días hábiles sin permiso previo del Presidente y si excediese de ocho días, del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Cuando el permiso fuera para usarse en el receso, dejarán constancia por escrito en Secretaria del punto de su residencia y avisarán su cambio a los efectos de ser llamados si sus servicios fueren necesarios.-
De los demás empleados
ARTICULO 191: Los demás empleados de la Secretaria estarán sujetos a las ordenes del Secretario y tendrán los siguientes deberes: concurrir a las oficinas en las horas que se establezcan y desempeñar las demás funciones que para mejor servicio público se les encargaren.
(Incorporado por Resolución nº 315/2009).-
ARTICULO 192: El Concejo Municipal, concederá durante el período de sesiones ordinarias el uso de la Banca del Ciudadano a la institución de la ciudad o a cualquier particular vecino que la solicite, debiendo el peticionante acreditar el interés legítimo sobre un asunto o tema de interés municipal que se encuentre en trámite en el Cuerpo.-
ARTICULO 193: Se entenderá que un asunto o tema de interés municipal se encuentra en trámite en el Concejo Municipal cuando una iniciativa o proyecto, presentado en tiempo y forma, tenga estado parlamentario y el expediente abierto se encuentra bajo el análisis de alguna Comisión del Cuerpo sin que haya emitido despacho definitivo.-
ARTICULO 194: La Banca del Ciudadano se deberá solicitar por escrito haciendo constar las razones fundadas para la petición, especificando nombre y dirección de la institución y de la persona que ejercitará su representación, o los datos identificatorios de la persona física peticionante, según corresponda.-
ARTICULO 195: El Concejo Municipal analizará y decidirá respecto de la pertinencia o no de la petición, debiendo comunicar lo resuelto al interesado. En caso de que se hiciera lugar a lo solicitado se notificará al peticionante el día y la hora que deberá hacer uso de la Banca del Ciudadano. En ningún caso la fecha para la utilización de la misma podrá ser fijada en un plazo que exceda los treinta (30) días hábiles contados a partir de la petición.-
ARTICULO 196: El tiempo de exposición en el recinto de sesiones no podrá exceder los veinte (20) minutos, sea en forma oral o por lectura, ininterrumpida en todo caso, obligándose el exponente a sostener un discurso y modos respetuosos. Para el caso que se entienda justificado se podrá ampliar el término antes fijado.-
ARTICULO 197: Terminada la exposición del solicitante, la Presidencia invitará a los concejales para que formulen preguntas ampliatorias o soliciten aclaraciones sobre lo oído y cuando entienda que el tema está agotado o fuera de cuestión dará por concluidas las intervenciones sin más trámite.-
ARTICULO 198: Salvo que el plenario resuelva por mayoría de los concejales presentes el tratamiento sobre tablas, una copia de la exposición se agregará al expediente original y se remitirá de inmediato a la Comisión interviniente en el asunto o tema. El plazo máximo para que el Concejo se expida sobre el asunto es de cinco (5) Sesiones Ordinarias.-
ARTICULO 199: Cuando el uso de la Banca del Ciudadano genere, por parte de otra institución o persona física, el ejercicio del derecho a réplica se aplicará lo dispuesto en el Artículo 196.
(incorporado por RESOLUCIÓN Nº 345/2010)
ARTICULO 200: El/Los Concejal/es, podrá/n organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Los bloques, quedarán constituidos luego de haberse presentado por mesa de entradas del Concejo Municipal, una nota firmada por todos sus integrantes, la cual será ingresada en la primera sesión Ordinaria que se realice, para que el Concejo Municipal, efectúe el debido reconocimiento.-
ARTÍCULO 201: Los integrantes del bloque designarán un presidente a los efectos de una adecuada comunicación.-
ARTÍCULO 202: Cada Concejal, podrá designar un solo colaborador, los que no percibirán remuneración alguna por parte del Concejo Municipal. La propuesta deberá realizarla el propio Concejal, y podrá ser aceptado o rechazado por el resto de los concejales en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.-
ARTÍCULO 203: Los mismos deberán atenerse a las disposiciones que efectúe el Presidente del Concejo y el Secretario en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno, en relación a horarios, retiro de documentación y uso de muebles y útiles del Concejo Municipal.-
ARTÍCULO 204: Los colaboradores, una vez que fueran aceptados por el cuerpo, podrán desarrollar sus funciones en el ámbito del Concejo Municipal, en los días y horarios que este determine. En ningún caso los colaboradores podrán concurrir a las instalaciones del Concejo fuera del horario administrativo previsto, a no ser que se encuentre presente el Concejal que la hubiera designado.-
ARTICULO 205: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-